REGLAMENTO DE LA LEY 24166 DEL COLEGIO PROFESIONAL DE ANTROPÓLOGOS DEL PERÚ
Decreto Supremo N° 012-87-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 24166 se crea el Colegio Profesional de Antropólogos del Perú;
Que por Resolución Suprema N° 704-85-ED del 16 de diciembre de 1985 se designa una Comisión encargada de redactar el Proyecto de Reglamento de la Ley 24166, conforme el cual se organizará e instalará el Colegio Profesional de Antropólogos.
Que la Comisión referida en cumplimiento de los dispuesto en la Resolución Suprema que la designa, ha presentado el Proyecto de Reglamento a que se contrae dicha disposición, siendo necesario aprobar dicho cuerpo de normas en armonía con lo previsto por el Art. 5° de la Ley N° 24166.
De conformidad con lo establecido en el inciso 11) del Artículo 211° de la Constitución Política del Perú.
DECRETA:
Artículo 1°. APRUÉBESE el Reglamento de la Ley 24166, conforme al cual se organizará e instalará el Colegio Profesional de Antropólogos, el mismo que consta de veinte (20) artículos y seis (06) disposiciones transitorias y forma parte integral del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ, Presidente Constitucional de la República.
MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA MATA; Ministra de Educación.
REGLAMENTO
Artículo 1°. Para tener derecho a la Colegiación como Antropólogo que establece la Ley 24166, es requisito indispensable presentar Título Profesional de Antropólogo o Licenciado en Antropología, conforme a lo establecido en su Artículo 1° y la Ley Universitaria vigente.
Artículo 2°. Los organismos del Sector Público Nacional y las Instituciones Privadas exigirán, en todos los actos relacionados con el ejercicio de la profesión el diploma por el Colegio de Antropólogos del Perú, debidamente refrendado por las firmas del Decano y Director Secretario del Consejo Directivo Nacional.
Artículo 3°. Las Universidades Nacionales o particulares que tengan especialidad en Antropología, deberán comunicar obligatoriamente al Colegio de Antropólogos de su jurisdicción, la relación de titulados, en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de expedición del título.
En igual forma en un plazo de treinta (30) días las Universidades comunicarán al Colegio de Antropólogos la revalidación de títulos de Antropólogos graduados en Universidades del extranjero.
Artículo 4°. El Colegio Nacional de Antropólogos del Perú propiciará eventos, estudios científicos y cursos de perfeccionamiento que contribuyan a la superación profesional de sus miembros, promoviendo para tal fin la suscripción de convenios con Universidades e Instituciones Científicas del país y el extranjero.
Artículo 5°. Los Antropólogos Colegiados ejercer función profesional en tareas académicas, administrativas de investigación y asesoramiento de carácter antropológico, lingüístico, de planificación, promoción, capacitación y organizaciones sociales, defensa y conservación del patrimonio cultural, tanto en los organismos del sector público así como en los proyectos de desarrollo promovidos a través de Convenios con organismos internacionales.
Artículo 6°. En los estudios e investigaciones de carácter social, académico y cultural que se presenten ante los organismos del sector público y privado nacionales, deberán intervenir Antropólogos Colegiados para asesorar y dictaminar. Incurrirán en responsabilidad administrativa los funcionarios que den trámite a expedientes que carezcan de dicho requisito.
Artículo 7°. Los convenios y proyectos de Promoción y Desarrollo Social y Cultural deberán, necesariamente, contar con uno o más Antropólogos Colegiados, para desarrollar las actividades previstas en el Art. 5° del presente Reglamento.
Las entidades del Sector Público están obligadas a proveer las correspondientes plazas de Antropólogos con arreglo a la Normatividad Vigente.
Artículo 8°. En las misiones oficiales a certámenes y asuntos de carácter social y cultural, nacional e internacionales el Estado podrá designar Antropólogos Colegiados especializados en los temas a propósitos que convenga su participación.
Artículo 9°. Es de responsabilidad del Colegio Profesional de Antropólogos del Perú, organizar la seguridad social de sus miembros dentro de las posibilidades de la Institución con arreglo a la Ley. El Colegio está autorizado para determinar la estructura del sistema, los riesgos que el seguro deberá cubrir, las prestaciones que proporciones y las cotizaciones exigibles a sus miembros.
Artículo 10°. El Colegio Profesional de Antropólogos del Perú, a través de sus actividades científicas coadyuvará a rescatar los valores culturales del país, tendientes a consolidar la identidad nacional, proponiendo alternativas a las entidades competentes.
Artículo 11°. Anualmente el Colegio Profesional de Antropólogos, fijará el arancel de honorarios mínimos para la realización de trabajos profesionales de sus miembros en base a una proporción de la unidad Impositiva que se fijará en los Estatutos.
Artículo 12°. Son Órganos Directivos del Colegio Profesional de Antropólogos del Perú:
- El Consejo Directivo Nacional, es el órgano directivo de mayor jerarquía con jurisdicción en todo el país y con sede en la Capital de la República.
- Los Consejos Directivos Descentralizados, son órganos de jerarquía regional o departamental, y se establecerán en las jurisdicciones donde se agrupen no menos de 20 Antropólogos Colegiados.
Artículo 13°. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:
- Un Decano
- Un Vice Decano
- Un Director Secretario
- Un Director de Economía
- Un Director de Relaciones Públicas
- Un Director de Actividades Científicas y Culturales
- Un Director de Seguridad Social
- Un Director de Coordinación de Actividades de los Consejos Descentralizados
- Un Director de Biblioteca y Archivo
- Un Director de Relaciones y Defensa Profesional
- Un Decano por cada Consejo Directivo Descentralizado.
Artículo 14°. Son funciones del Consejo Directivo Nacional:
- Representar al Colegio Profesional de Antropólogos del Perú.
- Planificar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento y la vida institucional conforme a Ley de su creación y la Constitución del Estado.
- Formular y establecer las normas que regirán el desarrollo de las actividades científicas y culturales de la institución.
- Sugerir al sistema universitario del país propuestas curriculares que se orienten a la adecuada formación profesional del desarrollo nacional.
- Emitir opinión desde el punto de vista técnico sobre asuntos de interés nacional que tengan relación con la ciencia antropológica proponiendo las medidas que estimen convenientes.
- Absolver y resolver las consultas que le sean formuladas por los Consejos Descentralizados sobre aspectos profesionales.
- Aprobar el Código de Ética Profesional.
- Aprobar su Reglamento Interno y los que presenten los Consejos Directivos Descentralizados del país.
- Desarrollar acciones de coordinación permanente con los Consejos Directivos Descentralizados, otros colegios profesionales y organismos nacionales e internacionales.
- Organizar y llevar el Registro de Antropólogos del Perú.
- Formular las denuncias pertinentes ante las autoridades competentes sobre el ejercicio ilegal de la profesión de antropólogo.
- Pronunciarse y resolver, en última instancia, en los casos que precise el Estatuto de la Institución.
- Aplicar las sanciones que sean de su competencia.
- Administrar los bienes y rentas del Colegio Profesional de Antropólogos del Perú.
ñ) Las demás funciones que le asigne el Estatuto del Colegio Profesional de Antropólogos.
Artículo 15°. El Consejo Directivo Descentralizado estará integrado por:
- Un Decano
- Un Vice Decano
- Un Director Secretario
- Un Director de Economía
- Un Director de Relaciones Públicas
- Un Director de Actividades Científicas y Culturales
- Un Director de Seguridad Social
- Un Director de Biblioteca y Archivo
- Un Director de Relaciones y Defensa Profesional
Artículo 16°. Son funciones de los Consejos Directivos Descentralizados:
- Representar la profesión dentro de la jurisdicción regional del departamento respectivo.
- Planificar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento y la vida institucional del respectivo Consejo Descentralizado.
- Absolver y resolver las consultas provenientes de sus miembros.
- Controlar el ejercicio profesional a fin de que se desarrolle dentro del Código de Ética.
- Administrar los bienes y rentas del Consejo Descentralizado.
- Cumplir y hacer cumplir las normas generales señaladas por el Consejo Directivo Nacional.
- Las demás funciones que le asigne el Estatuto del Consejo Descentralizado.
Artículo 17°. Los cargos del Consejo Directivo Nacional y de los Consejos Descentralizados tendrían una duración de dos (02) años, y sus miembros no tendrán lugar a la reelección el mismo cargo para el período inmediato.
Artículo 18°. El proceso eleccionario para los cargos del Consejo Directivo Nacional y de los Consejos Directivos Descentralizados, será por votación secreta, directa, obligatoria y universal de todos los miembros hábiles del Colegio, en una sola fecha, durante la primera quincena del mes de junio.
Artículo 19°. Los miembros del Consejo Directivo Nacional serán elegidos por todos los antropólogos colegiados hábiles de la República, y de los Consejos Directivos Descentralizados por los miembros colegiados aptos de su respectiva circunscripción.
Artículo 20°. Constituyen bienes y rentas del Colegio Profesional de Antropólogos:
- Las cotizaciones de sus miembros.
- Las donaciones y/o legados que reciba y las rentas o ingresos que ellas emergen.
- El producto de la venta de sus publicaciones.
- Las rentas o subvenciones que por ley se determinen de servicios tales como: investigación, asesoría, etc.
Los ingresos ordinarios y extraordinarios del Colegio, serán en la proporción de 30% para el Consejo Directivo Nacional y el 70% para los Consejos Directivos Descentralizados, distribuidos de acuerdo al número de sus miembros inscritos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Por esta única vez podrán colegiarse los egresados de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas que hubieran optado el grado de Bachiller o Doctor con mención en Antropología e Historia en el sistema universitario del país anterior a la dación de la Ley N° 17437.
SEGUNDA.- La organización del Colegio Profesional de Antropólogos del Perú, se efectuará previo empadronamiento de los antropólogos profesionales del país por la Sociedad Peruana de Antropología.
Para empadronarse se requerirá:
- Dos copias legalizadas del grado o título profesional, y
- Abono del importe del 2% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente.
TERCERA.- La sociedad Peruana de Antropología como entidad representativa de los Antropólogos del Perú, hasta la constitución del Colegio correspondiente, queda encargada de calificar, empadronar y convocar a los antropólogos al Congreso Ordinario, con apoyo del Estado, para la formulación y aprobación del Proyecto de Estatuto del Colegio Profesional de Antropólogos del Perú.
CUARTA.- El Primer Consejo Directivo Nacional del Colegio Profesional de Antropólogos del Perú, se elegirá entre los delegados debidamente acreditados por sus bases del país ante el Congreso Ordinario señalado en el artículo anterior, el mismo que tramitará la aprobación del Estatuto ante el Poder Ejecutivo conforme a Ley.
QUINTA.- Los Delegados elegidos por sus bases ante el Congreso Ordinario en mención, podrán ser subvencionados por sus respectivos Centros de Trabajo a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley 24166.
SEXTA.- Declárese el “Día del Antropólogo Peruano” el día 11 de junio de cada año, en homenaje a la fecha de promulgación de la Ley de Creación del Colegio Profesional de Antropólogos.
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