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PROPUESTA:

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL (1)

SECCIÓN 1

NORMAS GENERALES

Artículo 1°. El Antropólogo  es un profesional de y para la sociedad y su desempeño se enmarca dentro de las normas legales, culturales, éticas  y morales.

Artículo 2°.  El Antropólogo debe mantener el honor y la dignidad profesional, por lo tanto, no sólo es un derecho si no también un deber cautelar, aprobar y denunciar ante el Colegio la conducta irregular de cualquier miembro de su profesión, siempre y cuando tenga conocimiento cierto y probado.

Artículo 3°. El Antropólogo debe obrar con honradez y buena fe y su responsabilidad no es delegable. No ha de actuar ni prestar su consentimiento en actos fraudulentos. Deberá intervenir en asuntos, sólo cuando tenga libertad moral para hacerlo.

Artículo 4°. Es un deber y un derecho del  Antropólogo  guardar el secreto profesional.

Artículo 5°. El Antropólogo debe cimentar su reputación en el estudio, perfeccionamiento, investigación, honradez y capacidad profesional.

Artículo 6°. Debe evitar escrupulosamente toda propaganda u publicidad que, con fines de lucro y en beneficio de su propia situación, menoscabe la dignidad profesional.

SECCIÓN II

DE LAS RELACIONES CON LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES

Artículo 7°. El Antropólogo deberá hallarse siempre dispuesto a prestar su apoyo a los Poderes Públicos, entidades oficiales, instituciones comunales, cuyas funciones sociales requieran de su ayuda, pero mantenimiento siempre la más plena autonomía en aras del libre ejercicio y dignidad profesional.

Artículo 8°. Es deber procurar personalmente o por intermedio del Colegio, que los nombramientos de los funcionarios se hagan de acuerdo a los merecimientos profesionales y no por razones políticas o conciertos profesionales.

Artículo 9°. Es deber denunciar ante el Colegio a los funcionarios que carezcan de algún requisito legal para el desempeño del cargo.

Artículo 10°. Bajo ningún pretexto el Antropólogo podrá permitir que usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla, ni prestar sus servicios profesionales por honorarios que no sean los legalmente establecidos (Arancel de Honorarios del Colegio Profesional de Antropólogos del Perú).
Artículo 11°. Los Antropólogos que detentan un cargo público no pueden aceptar encargos de la repartición en que trabajan.

Artículo 12°. Cuando un Antropólogo cesa en cargo público no debe aceptar el patrocinio de un asunto en el que él intervino con carácter oficial, mucho menos debe aceptar encargos cuya aprobación depende de la repartición o entidad en que trabaja.

SECCIÓN III

RELACIÓN CON LOS COLEGAS

Artículo 13°. Entre los Antropólogos debe primar la unión, solidaridad y respeto mutuo que enaltezca la profesión. Se abstendrá de expresiones malévolas e injuriosas y de aludir antecedentes penales, ideológicos o políticos o de otra naturaleza con respecto a sus colegas. Deben ser caballeros entre sí y facilitarse mutuamente la solución de problemas e inconvenientes de índole profesional.

SECCIÓN IV

ALCANCES Y CUMPLIMIENTO

Artículo 14°. Las normas de éste Código rigen  la profesión de los Antropólogos del Perú en toda su extensión. Ni la especialización profesional, ni circunstancia alguna exime su aplicación.

Artículo 15°. Es deber imperativo del Antropólogo  prestar con entusiasmo y dedicación su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio Profesional de Antropólogos del Perú.

(1) La presente propuesta de Código de Ética Profesional  se basa en el Código de Ética del Colegio  Descentralizado de Antropólogos de La Libertad que fue aprobado en Sesión Continuada de Junta Directiva del 08 al 11 de junio de 1999.

 

 

   
 
 
 
   
   
         
 
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