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ESTATUTO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE ANTROPÓLOGOS DEL PERÚ
Resolución Suprema N° 22-89-ED
Lima, 18 de enero de 1989


Vista la documentación que se acompaña y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 24166 se creó el Colegio Profesional de Antropólogos, la misma que fue reglamentada mediante Decreto Supremo N° 012-87-ED de fecha 30 de octubre de 1987.
Que, mediante Oficio N° 001-88-CDN/CPA los directivos del Consejo Directivo Nacional del Colegio Profesional de Antropólogos del Perú, solicitan a través del Despacho del Ministerio de Educación el trámite de la aprobación del Estatuto del citado Colegio Profesional, el mismo que fue elaborado y aprobado en el I Congreso Nacional Ordinario de Antropólogos llevado a cabo del 07 al 09 de julio del año en curso.
Que, el Artículo 5° de la Ley 24166 y la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por D.S. N° 012-87-ED y prevén que la citada norma estatutaria será aprobada por el Poder Ejecutivo; por lo que es viable acceder a lo solicitado.
En uso de las atribuciones que determina el numeral 3 del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 217-Ley del PODER Ejecutivo.
SE RESUELVE:
Artículo 1°. Aprobar el adjunto Estatuto del Colegio Profesional de Antropólogos del Perú, que consta de siete (07) Títulos, Sesenta y siete (67) Artículos, una (01) Disposición Especial y Cuatro (04) Disposiciones Transitorias, el mismo qu forma parte de la presente Resolución.
Artículo 1°. La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Presidencia y la Ministra de Educación.
Regístrese y comuníquese.
Rúbrica del Presidente Constitucional de la República.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Presidencia.
MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA MATA, Ministra de Educación.

ESTATUTO

TÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, SEDE Y FINALIDAD

CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN Y SEDE
Artículo 1°.
El Colegio Profesional de Antropólogos del Perú (CPA) es la Institución autónoma, descentralizada con personería jurídica de derecho público interno que agremia a los antropólogos del país, con sede en la Capital de la República.

CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y ATRIBUCIONES
Artículo 2°.
Sus fines son:

  1. Ejercer la representación de los Antropólogos en el Perú.
  2. Velar, garantizar y defender el ejercicio de la profesión y su defensa dentro de los más estrictos criterios éticos legales y sociales.
  3. Propiciar el desarrollo científico, tecnológico y humanístico de la profesión.
  4. Promover la permanente superación profesional y el bienestar general de sus miembros.
  5. Coordinar con los gobiernos nacional, regional y local, y organizaciones de base a fin de promover en la comunidad su desarrollo.
  6. Asumir la defensa de los Antropólogos frente a situaciones de agresión, atropellos o privaciones de su libertad de sus actividades, así como de la libertad de pensamiento.
  7. Demandar el cumplimiento de los Artículos 6° y 7° del D.S. 012-87-ED.

Artículo 3°. Sus atribuciones son:

  1. Promover e implementar la seguridad social y ocupacional de sus miembros, con arreglo a Ley.
  2. Rescatar y proteger los valores culturales del Psís, tendientes a forjar la identidad nacional.
  3. Fijar el arancel de honorarios mínimos para la realización de los trabajos profesionales de sus miembros.

 

TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS

CAPÍTULO I
DE LA INCORPORACIÓN

Artículo 4°. Para la incorporación de u n Antropólogo al CPA será necesario:

  1. Dos copias legalizadas del título profesional, el recibo de abono por el importe del 2% de la unidad impositiva tributaria vigente.
  2. Cumplir lo demás requisitos que establezca el Consejo Directivo Nacional.

Artículo 5°. Los miembros del CPA, SERÁN REGISTRADOS EN UN Padrón único, que será llevado por el Consejo Directivo Nacional (CDN) debiendo éste emitir el respectivo diploma de Colegiación y demás credenciales y distintivos.
Artículo 6°. El trámite de incorporación se hace por ante el respectivo Consejo Directivo descentralizado,  cuyo Decano tomará el Juramento de Honor al nuevo afiliado al entregarle el citado Diploma de Colegiación, en ceremonia especial.

CAPÍTULO II
DE LA CLASE DE MIEMBROS
Artículo 7°.
Los miembros del CPA son ordinarios y honorarios.
Artículo 8°. Se requiere ser miembro ordinario del CPA para ejercer la profesión en el territorio de la República.
Artículo 9°. Se considerarán activos a aquellos miembros ordinarios que ejerzan la profesión en el país y cumplan con pagar las cuotas correspondientes.
Se considerarán como miembros ordinarios pasivos a los que ejerzan la profesión fuera del país o no lo ejerzan. Se presume que no ejerce la profesión el miembro que deje de satisfacer sus cuotas por semestre.
Artículo 10°. Pueden ser miembros honorarios las personas nacionales o extranjeras, que por méritos especiales o por actos propios que comprometan la gratitud del CPA sean merecedores de tal distinción, a criterio del Consejo Directivo Nacional, se podrá recibir este título sin necesidad de llenar los requisitos previstos para la afiliación al CPA, a propuesta de cualquiera de sus órganos de gobierno.

CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11°.
Son obligaciones de los miembros ordinarios activos del CPA:

  1. Cumplir las disposiciones estatutarias, velar por el prestigio del Colegio y ceñirse al juramento prestado durante la incorporación.
  2. Cumplir con las tareas que le sean encargadas al desarrollo y prestigio del Colegio.
  3. Abonar aportaciones establecidas por los órganos de gobierno de la institución.
  4. Comunicar al CPA los cambios de domicilio y de centro de trabajo.
  5. Firmar los documentos que elabore con indicación de su número de colegiación.

CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Artículo 12°.
Son derechos de los miembros del CPA:

  1. Tener acceso a los beneficios que establezca el Colegio en bien de los afiliados.
  2. Participar de las actividades del CPA y ser informado de la marcha de la Institución.
  3. Elegir y ser elegidos para los diferentes cargos de los órganos de gobierno.
  4. Los miembros ordinarios activos tienen la plenitud de los derechos y obligaciones reconocidos por estos estatutos, por la Ley y el reglamento.

TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 13°.
El Colegio Profesional de Antropólogos del Perú tiene los siguientes órganos:

  1. El Congreso Nacional.
  2. El Consejo Directivo Nacional.
  3. Las Asambleas Generales de Antropólogos de Región o de Departamento; y,
  4. Los Consejos Directivos Descentralizados.
  5. El Tribunal de Honor

CAPÍTULO I
EL CONGRESO NACIONAL
Artículo 14°.
El Congreso Nacional de Antropólogos del Perú es el órgano supremo del Colegio y está constituido por los miembros de Consejo Directivo Nacional. Su Comisión Organizadora y Delegaciones acreditadas de los Organismos Descentralizados. Sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio de éstos, siempre que no se opongan a las prescripciones legales, estatuarias y del Reglamento.
Artículo 15°. Los Congresos Nacionales de Antropólogos del Perú podrán ser Ordinarios y Extraordinarios y serán convocados por el Decano del Consejo Directivo Nacional con una anticipación no menor de noventa días. Los Congresos Ordinarios se llevarán a cabo cada dos años durante la primera semana de Mayo del respectivo año y la toma de posición de los cargos del Consejo Directivo Nacional se efectuará el día 11 del mismo mes.
Artículo 16°. El Congreso quedará constituido con la representación de la mitad más uno de los Consejos Descentralizados miembros del Colegio.
Artículo 17°. El Congreso será organizado por una Comisión designada en la sesión preparatoria de los Decanos de Consejos Directivos Descentralizados y el Decano del Consejo Directivo Nacional en la forma establecida en el Reglamento del Congreso.
Artículo 18°. La Delegación de cada Consejo Directivo Descentralizado estará integrado por un (01) delegado por cada cinco (05) colegiados activos, además de los Decanos de los Consejos Descentralizados, que son delegados natos. Estos tendrán la facultad de emitir el voto de su Institución.
Esta delegación estará presidida por el Decano o su representante.
Artículo 19°. La sede del Congreso será determinado por el Consejo Directivo Nacional en coordinación con la Comisión Organizadora.
Artículo 20°. Son atribuciones del Congreso Ordinario:

  1. Acordar la política y el Plan de Acción Bienal del Colegio.
  2. Elegir su Mesa Directiva.
  3. Examinar los actos del Consejo Directivo Nacional.
  4. Emitir opinión sobre asuntos de interés público.
  5. Resolver asuntos no previstos en el presente Estatuto.
  6. Modificar el Estatuto e interpretar sus artículos.
  7. Elegir al Comité Electoral Nacional y Descentralizado.

Artículo 21°. Los Congresos Extraordinarios podrán reunirse por convocatoria del Congreso Ordinario, a iniciativa del Consejo Directivo Nacional y/o a pedido de los 2/3 de los Consejos Directivos Descentralizados, su convocatoria se hará con no menos de 45 días anteriores a la fecha de su realización; y se tratará exclusivamente los asuntos consignados en su agenda.
Artículo 22°. Los anales del Congreso serán publicados por el Consejo Directivo Nacional.

CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
Artículo 23°.
El Consejo Directivo Nacional es el órgano directivo de mayor jerarquía, con jurisdicción en todo el país y con sede en Lima, la duración de su mandato es de dos años calendarios.
Artículo 24°. El CND, estará integrado por:

  1. Un Decano
  2. Un Vice Decano
  3. Un Director Secretario.
  4. Un Director de Economía.
  5. Un Director de Relaciones Públicas.
  6. Un Director de Actividades Científicas y Culturales.
  7. Un Director de Seguridad Social.
  8. Un Director de Coordinación de Actividades de los Consejos Descentralizados.
  9. Un Director de Biblioteca y Archivo.
  10. Un Director de Relaciones y Defensa Profesional.
  11. Un Decano por cada Consejo Directivo Descentralizado.

Artículo 25°. Son funciones del CDN las siguientes:

  1. Representar al Colegio Profesional de Antropólogos del Perú.
  2. Planificar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento y la vida institucional conforme a la Ley de su creación y la Constitución de Estado.
  3. Formular y establecer las normas que regirán el desarrollo de las actividades científicas y culturales de la Institución.
  4. Proponer al sistema universitario del país propuestas curriculares que se orienten a la adecuada formación profesional en concordancia con las necesidades del desarrollo nacional.
  5. Emitir opinión desde el punto de vista técnico sobre asuntos de interés nacional que tenga relación con la ciencia antropológica, proponiendo las medidas que estime conveniente.
  6. Absolver y resolver las consultas que le sean formuladas por los Consejos Descentralizados sobre aspectos profesionales.
  7. Aprobar el Código de Ética Profesional.
  8. Aprobar el Reglamento Interno y los que presenten los Consejos Directivos Descentralizados del país.
  9. Desarrollar acciones de coordinación permanente con los Consejos Directivos Descentralizados, otros colegios profesionales y organismo nacionales e internacionales.
  10. Organizar y llevar el Registro de Antropólogos del Perú.
  11. Formular las denuncias pertinentes ante las autoridades competentes sobre el ejercicio ilegal de la profesión de antropólogo.
  12. Pronunciarse y resolver en última instancia, en los casos que no precise el Estatuto de la Institución.
  13. Aplicar las sanciones que sean de su competencia.
  14. Administrar los bienes y rentas del Colegio Profesional de Antropólogos.

ñ)   Las demás funciones que le asigne el Estatuto del Colegio Profesional de Antropólogos.

  1. Preocuparse por el bienestar social de los afiliados.
  2. Las demás que sean establecidos por el Congreso del Colegio Profesional de Antropólogos del Perú.
  3. Demandar el cumplimiento de los Artículos 6° y 7° del D.S. N° 012-87-ED.

Artículo 26°. Las funciones de los miembros del Consejo Nacional son:

  1. DEL DECANO:
    1. Representar al Colegio Profesional de Antropólogos.
    2. Planificar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento y la vida institucional conforme a la Ley de su creación, sus estatutos y reglamento y la Constitución Política del Estado.
    3. Dirigir la actividad administrativa del Colegio así como los planes y programas aprobados.
    4. Convocar y dirigir las sesiones del Consejo Directivo Nacional; y
    5. Dar cuenta al Congreso Nacional de su labor
  1. DEL VICE DECANO:

Corresponde al Vice Decano las atribuciones siguientes:

    1. Reemplazar al Decano en casos de impedimento, licencia o muerte; y
    2. Coordinar la labor del Consejo Directivo Nacional.
  1. DEL DIRECTOR SECRETARIO

Son atribuciones del Director Secretario:

    1. Organizar y llevar el Registro de Antropólogos del Perú.
    2. Llevar al día el Libro de Actas del Consejo Directivo Nacional.
    3. Atender la correspondencia y llevar el archivo de la documentación administrativa.
    4. Elaborar el anteproyecto de la Memoria Anual del Colegio.
    5. Tener a su cargo a los servidores administradores, y
    6. Firmar el Diploma y demás documentos conjuntamente con el Decano.
  1. DEL DIRECTOR DE ECONOMÍA:
    1. Aprobar su Reglamento Interno y los que presenten los Consejos Directivos Descentralizados del país.
    2. Organizar y dirigir el régimen económico del Colegio.
    3. Recaudar y administrar los fondos del Colegio
    4. Formular y ejecutar el Presupuesto del Colegio.
    5. Llevar al día el libre de Caja e Inventario General valorado del patrimonio institucional.

DEL DIRECTOR DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y CULTURALES:

Son atribuciones del Director de Actividades Científicas y Culturales.

    1. Formular y establecer las normas que regirán el desarrollo de las actividades científicas y culturales de la Institución.
    2. Proponer al sistema universitario del país propuestas curriculares que se orienten a la adecuada formación profesional en concordancia con el desarrollo nacional.
    3. Promover el perfeccionamiento de sus miembros, organizando eventos científicos, técnicos y culturales.
    4. Propiciar viajes de investigación como del país y del extranjero.
  1. DEL DIRECTOR DE RELACIONES PÚBLICAS:

Son atribuciones del Director de Relaciones Públicas

    1. Desarrollar acciones de coordinación permanente con otros Colegios Profesionales y Organismos Nacionales e Internacionales.
    2. Tener a su cargo la presentación del programa de actividades sociales en coordinación con los demás Directores del Consejo Directivo Nacional; y
    3. Divulgar en los sectores Público y Privado, de preferencia en las Universidades, los avances de la ciencia antropológica.
  1. DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD SOCIAL:

Son atribuciones del Director de Seguridad Social

  1. Fomentar el espíritu de solidaridad y superación profesional del Antropólogo.
  2. Organizar la seguridad social de los miembros activos.
  3. Determinar la estructura técnica del sistema de seguridad social, los riesgos que el seguro debe cubrir y las prestaciones que propone.
  4. Proponer el proyecto de Reglamento de Seguridad Social correspondiente.

 

  1. DEL DIRECTOR DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES DE LOS CONSEJOS DESCENTRALIZADOS

Son atribuciones del Director de Coordinación de Actividades de los Consejos Descentralizados:

    1. Aprobar el Reglamento Interno y los que presenten los Consejos Directivos Descentralizados y;
    2. Desarrollar acciones de coordinación permanente con los Consejos Directivos Descentralizados.
  1. DEL DIRECTOR DE BIBLIOTECA Y ARCHIVO:

Son atribuciones del Director de Biblioteca y Archivo:

    1. Organizar e implementar una biblioteca para sus socios en general; y
    2. Mantener una biblioteca especializada y publicar un órgano oficial del Colegio.
  1. DEL DIRECTOR DE RELACIONES Y DEFENSA PROFESIONALES:

Son atribuciones del Director de Relaciones y Defensa Profesionales:

    1. Determinar sobre las consultas que le sean formuladas por los Consejos Descentralizados sobre aspectos profesionales.
    2. Proponer el Código de Ética Profesional; y
    3. Formular las denuncias pertinentes ante las autoridades competentes sobre el ejercicio ilegal de la profesión de antropólogos.
  1. DE LOS DECANOS DE CONSEJOS DIRECTIVOS DESCENTRALIZADOS:
    1. Representar al Consejo Descentralizado respectivo.
    2. Realizar acciones de coordinación permanente con los demás Decanos del Consejo Directivo Descentralizado así como el Decano y Directores del Consejo Directivo Nacional.
    3. Cumplir con las demás funciones especializadas que se le asigne.

CAPÍTULO III

LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ANTROPÓLOGOS DE REGIÓN O DEPARTAMENTO

Artículo 27°. Las Asambleas Generales de Antropólogos de Región o Departamento son los Órganos de mayor jerarquía de la región y/o Departamento y están constituidos por no menos de veinte antropólogos colegiados de la respectiva jurisdicción territorial.

Artículo 28°. Las Asambleas Generales podrán se Ordinarias y Extraordinarias y serán convocados por el Decano del Consejo Directivo Descentralizado. Las Asambleas Generales Ordinarias se llevarán a cabo durante la primera semana de febrero de cada año y las Extraordinarias se realizarán a pedido de por lo menos dos tercios de sus miembros o a iniciativa del Decano del Consejo Directivo Descentralizado para tratar los asuntos considerados en la agenda respectiva.

Artículo 29°. La Asamblea General quedará constituida con la presencia de la mitad más uno de sus miembros activos y presidida por el Decano respectivo.

Artículo 30°. Son atribuciones de las Asambleas Generales de Antropólogos de Región o Departamentos:

  1. Aprobar la Memoria Balance y Plan de Acción Anuales;
  2. Controlar el ejercicio profesional a fin de que se desarrolle dentro del Código de Ética.
  3. Cumplir y hacer cumplir las normas generales señaladas por el Consejo Directivo Nacional.
  4. Elegir el Comité Electoral Descentralizado por tres (03) miembros de base.
  5. Elegir a los delegados plenos y fraternos al Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario.

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO DIRECTIVO DESCENTRALIZADO

Artículo 31°. El Consejo Directivo Descentralizado es el órgano ejecutivo del ámbito regional o departamental.

Artículo 32°. El Consejo Directivo Descent4ralizado estará integrado por:

  1. Un Decano
  2. Un Vice Decano
  3. Un Director Secretario.
  4. Un Director de Economía.
  5. Un Director de Relaciones Públicas.
  6. Un Director de Actividades Científicas y Culturales.
  7. Un Director de Biblioteca y Archivo.
  8. Un Director de Relaciones y Defensa Profesional.

Artículo 33°. Son funciones de los Consejos Directivos Descentralizados:

  1. Representar la profesión dentro de la jurisdicción regional o del Departamento respectivo.
  2. Planificar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento y la vida institucional del respectivo Consejo Descentralizado.
  3. Absolver y resolver las consultas provenientes de sus miembros.
  4. Controlar el ejercicio profesional a fin de que se desarrolle dentro del Código de Ética.
  5. Administrar los bienes y rentas del Consejo Descentralizado.
  6. Cumplir y hacer cumplir las normas generales señaladas por el Consejo Directivo Nacional.
  7. Decepcionar y encausar el trámite de incorporación de los antropólogos de su ámbito, entregar el diploma de Colegiación y tomar el juramento de honor respectivo.
  8. Demandar el cumplimiento de los Artículos 6° y 7° del D.S. N° 012-ED-87.
  9. Las demás funciones que le asigne el Reglamento Interno del Consejo Descentralizado

Artículo 34°. Son funciones de los integrantes del Consejo Directivo Descentralizado la misma de los cargos análogos del CONSEJO Directivo Nacional, dentro de su ámbito, a excepción de las funciones que son privativas de éste.

CAPÍTULO V

DEL TRIBUNAL DE HONOR
Artículo 35°.
Conforman el Tribunal de Honor tres miembros titulares y un suplente designados cada dos años por el Congreso del CPA, en sus instancias nacional y descentralizadas.
Artículo 36°. El tribunal de honor a nivela nacional tiene la atribución de conocer la apelación que formule un miembro sancionado por su homólogo del nivel descentralizado.
Artículo 37°. El cargo de miembro de estos Tribunales sólo podrá renunciarse por causales de incapacidad comprobada. Asimismo tales miembros son recusables y podrán excusarse por las mismas causas que los jueces.

CAPÍTULO VI

DE LAS COMISIONES EJECUTIVAS

Artículo 38°. Cada Decano del C.D. descentralizado o del C.D. Nacional podrá constituir sendas Comisiones Ejecutivas, integradas por tres miembros, las que bajo responsabilidad del Director respectivo cooperarán con éste en el mejor desarrollo de las funciones que tienen asignadas. Para el efecto serán nombradas por el Consejo D. Descentralizado o por el C.D.N. en cada caso, a propuesta del correspondiente Decano.

CAPÍTULO VII

DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO

Artículo 39°. El C.D.D. y el C.D.N. podrán constituir comisiones de estudios con miembros hábiles que acepten el encargo de:

  1. investigar y debatir sobre temas antropológicos y de la realidad nacional;
  2. velar por el mejor ejercicio y recomendar las medidas adecuadas;
  3. investigar el mercado ocupacional en las dependencias públicas y privada, en aplicación del inciso d) del Artículo 2° de la Ley 24166 y de los Artículos 6° y 7° del D.S. 012-87-ED.

CAPÍTULO VIII

DE LOS DELEGADOS
Artículo 40°.
El C.D.D. o el C.D.N. pueden designar como delegados, ante diversas instituciones y en su representación, a miembros activos que no ocupen cargo directivo.
Artículo 41°. Los delegados deben ceñirse a las instrucciones dadas por el cuerpo directivo que los nombró y dar cuenta detallada, por escrito, al término de su cometido.
Artículo 42°. Cuando así lo creyera conveniente el C.D.D. o el C.D.N. ejercerá directamente la función encomendada al delegado.

TÍTULO IV

DE LAS ELECCIONES

Artículo 43°. El proceso eleccionario para los cargos del CDN y de los CDD será por votación secreta, directa, obligatoria y universal de todos los miembros activos del Colegio, en una sola fecha, durante la primera quincena del mes de mayo cada dos años.

Sus miembros no tendrán lugar a la reelección en el mismo cargo para el período inmediato.

Artículo 44°. Los miembros del CDN serán elegidos por todos los miembros activos y los de los CDD por los miembros activos de su jurisdicción.

Artículo 45°.  Las candidaturas al CDD y el CDN deberán inscribirse necesariamente antes del mes de Abril, formando listas completas con el aval de por lo menos un 30% de los miembros hábiles de la circunscripción a la que postulan.

Artículo 46°. Diez (10) días calendario antes de la votación se publicará la relación de los miembros hábiles quienes tienen derecho a voto así como la lista de candidatos aptos para ser elegidos.

Artículo 47°.  La votación se realizará en el local que designe el respectivo CDD entre las 9.00 y las 16.00 horas.

Artículo 48°. El acto eleccionario será conducido por un Comité Electoral o Comisión Electoral, elegidos en concordancia con los Artículos 20° y 30° del presente, el mismo que estará integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal. Este comité recibirá la votación, vigilará la correcta conducción del proceso y hará el escrutinio.

Artículo 49°. Concluido el escrutinio el Presidente del Comité Electoral proclamará a los candidatos que hayan obtenido mayoría absoluta.

Artículo 50°. Si nadie alcanzó mayoría absoluta se realizará una segunda votación, entre las dos (02) listas más votadas, en el mismo local, siete (07) días después con mayoría simple.

Artículo 51°. En aquellos Consejo Departamentales o Regionales en los cuales no se pueda constituir dos (02) o más listas, se procederá a la elección mediante el sistema de lista única, la que será declarada ganadora de obtener mayoría absoluta en primera vuelta o mayoría simple en segunda vuelta.

Artículo 52°. En caso de que ninguna lista obtuviera mayoría en ninguna de las vueltas, o no se pudiera conformar listas completas se procederá el acto eleccionario, previa convocatoria del Comité Electoral, en Asamblea Eleccionaria.

Artículo 53°. Los nuevos CDD y el nuevo CDN se instalará el 11 de junio.

TÍTULO V

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 54°. Es competencia del CDN, en coordinación con los CDD, organizar la seguridad social de los miembros activos. El CDN está autorizado para determinar la estructura técnica del sistema, los riesgos que el seguro debe cubrir, las prestaciones que proporcione, las cotizaciones exigibles a los miembros y la aprobación de los reglamentos correspondientes.

TÍTULO VI

DE LAS FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 55°. El Colegio sancionará disciplinariamente a sus miembros que en el ejercicio de la profesión faltaren a las disposiciones legales vigentes de nuestra Institución.

Artículo 56°. Las sanciones son las siguientes: Amonestación privada o pública, apercibimiento y suspensión.

Artículo 57°. El procedimiento disciplinario se inicia de oficio o por denuncia escrita de la parte agraviada por ante el CDD.

Artículo 58°. La sanción de suspensión inhabilitada para el ejercicio de la profesión, y será comunicada a los organismos públicos y privados respectivos, para los efectos legales del caso.

TÍTULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 59°. Constituyen patrimonio del CPA los bienes adquiridos, las aportaciones de sus miembros, las donaciones recibidas y las rentas establecidas por Ley.

Artículo 60°. El monto de la cuota mensual será el 1% de la U.I.T.

Artículo 61°. Un 70% de los ingresos de los CDD, será destinado a su funcionamiento debiendo pasar el 30% restante para su administración por el CDN.

Artículo 62°. Las rentas del Colegio se destinarán a los gastos ordinarios presupuestados y a los gastos extraordinarios autorizados por las respectivas dirigencias.

Artículo 63°. El patrimonio y las rentas están bajo responsabilidad de las respectivas dirigencias y de su manejo son responsables solidariamente el Decano y el Director de Economía.

Artículo 64°. Todos los bienes adquiridos deben ser inmediatamente codificados e inventarios y para su venta, enajenación, arrendamiento o cualquier otra forma de disposición es necesaria la autorización del CDD o del CDN, según sea el caso.

Artículo 65°. Durante el mes de noviembre de cada año el Director de Economía someterá a consideración del CDD o CDN el proyecto de presupuesto anual de Ingresos y Egresos para el ejercicio siguiente para su aprobación.

Artículo 66°. El CDN está facultado para señalar el monto de los derechos y cuotas.

Artículo 67°. Todas las operaciones de ingresos y egresos deberán ser revisadas contablemente debiendo presentarse el Balance General Anual.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

Cualquier modificación del presente Estatuto será sancionado en un Congreso Ordinario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: El Tribunal de Honor a Nivel Nacional que se elija conforme al presente Estatuto formulará el Reglamento Interno que regule su funcionamiento en las diversas instancias el cual será aprobado por el CDN.

SEGUNDA: Por esta única vez la elección del CDN, se llevará a cabo en Asamblea Plenaria de aprobación del presente Estatuto, por votación secreta, directa, obligatoria y universal de todos los delegados plenos acreditados al Congreso.

TERCERA: La Constitución de los Consejos Directivos Descentralizados se hará en un plazo de 60 días a partir de la aprobación del presente Estatuto por el I Congreso Ordinario de Antropólogos del Perú. Por esta única vez, no ejercerá por el lapso establecido de los dos años a que se refiere el Artículo 43° del presente Estatuto.

CUARTA: El CONSEJO directivo Nacional convocará a concurso público para la confección del logotipo del Colegio, delegándose al CDN su aprobación.

CESAR SALDAÑA NUREÑA, Director de Trámite Documentario.

   
 
 
 
   
   
         
 
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